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¿Trabajaste este 1 de enero? Así te tienen que pagar las vacaciones – El Informante cr

Él Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Recordó a trabajadores y empleadores cómo pagar el feriado del 1 de enero, que es obligatorio en Costa Rica, al igual que el 25 de diciembre.

Según explica la institución, el disfrute de las vacaciones no se traslada a otro día y ninguna persona está obligada a trabajarlo, salvo que así lo acuerde.

En el caso de quienes reciben remuneración mensual, quincenal o semanal y trabajan en actividades comerciales, el salario reconoce todos los días del mes, incluidos los descansos semanales y feriados. Por este motivo, el pago de vacaciones está incluido incluso si no estás trabajando. Si la persona trabaja ese día se deberá sumar un salario único adicional para completar el doble pago.

Para quienes reciben remuneración semanal en actividades no comerciales, las empresas cancelan sólo el tiempo efectivamente trabajado. Esto implica que deberán pagar los días trabajados e incluir el feriado, aunque no trabajen. Si trabaja en feriado deberá pagar un salario simple adicional.

El MTSS también explicó que si se trabajan horas extras durante los días festivos, se deberán pagar el doble y medio, lo que equivale al triple de salario.

La información fue distribuida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como parte de sus mensajes de inicio de año, para brindar claridad sobre los derechos laborales relacionados con las vacaciones pagadas obligatorias.

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