La sala constitucional ha emitido una resolución respecto a una apelación de amparo, abordando un tema crítico: la persistencia de la contaminación por el pesticida clorotalónil, la cual sigue afectando al menos dos fuentes de agua en la provincia de Cartago. Este fenómeno se ha dado a pesar de la prohibición del uso de este químico agrícola y de un fallo dictado por los magistrados en el año 2022.
Los recurrentes han argumentado que se está violando lo estipulado en la resolución 2022-026065, emitida a las 9:45 del 4 de noviembre de 2022. En esta resolución, el tribunal estableció claras directrices que debían ser seguidas por las autoridades pertinentes.
En la publicación de su gestión de desobediencia, que se documenta en el archivo 22-015651-0007-Co, los magistrados han señalado la relación directa entre la contaminación del agua y el uso del clorotalónil en las fuentes denominadas Carlos Calvo y Plantón, situadas en Cipreses de Oreamuno, Cartago. Este aspecto es fundamental para comprender la gravedad del asunto; resulta evidente que las aguas de estas fuentes están comprometidas por los residuos de este pesticida, que se ha demostrado nocivo para la salud pública.
Los demandantes han indicado que las autoridades competentes no han seguido los parámetros establecidos en la normativa que regula la calidad del agua potable, especialmente al levantar las medidas sanitarias que estaban vigentes en esta área específica. La falta de acción oportuna ha generado un riesgo directo para la salud de los habitantes.»
En su dictamen, los magistrados han encontrado que efectivamente ha existido una transgresión de la resolución 2022-026065. En este fallo, el tribunal determinó que el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado tienen la responsabilidad de resolver la situación de contaminación ocasionada por el clorotalónil. Además, se les ordenó garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante la utilización de camiones cisterna u otras alternativas viables.
El Tribunal Constitucional concluyó que las medidas sanitarias que se habían implementado fueron levantadas en octubre de 2024, a pesar de la evidencia de la presencia de metabolitos de clorotalónil en las fuentes mencionadas, Carlos Calvo y Plantón, que forman parte del sistema de agua en Cipreses de Oreamuno.
La apelación intentó justificar su fallo basándose en los parámetros recomendados por la Organización Panamericana de la Salud. Según un informe de octubre de 2024, estos parámetros no fueron superados, lo que revela una discrepancia significativa. Sin embargo, es fundamental recordar que los valores de referencia legales están claramente definidos en la normativa sobre la calidad del agua potable.
De acuerdo con dicha normativa, la concentración máxima permitida de pesticidas en el agua potable es de 0.1 μg/L (microgramos por litro), y la suma total de todos los pesticidas no debe exceder 0.5 μg/L. Sin embargo, se han detectado varios metabolitos derivados del clorotalónil en concentraciones superiores a estos límites, lo que revela un grave incumplimiento de la regulación previamente mencionada, que además no ha sido modificada para incorporar otros parámetros científicos adecuados.
El análisis completo de este caso está documentado de manera formal.
Comportamiento
Tras la formulación de la gestión de desobediencia, la sala IV recomienda a:
Maria Alejandra Mora Segura y Oscar Rodríguez González, en sus respectivas posiciones como Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área de Control de Oreamuno del Ministerio de Salud, que actúen con cumplimiento inmediato. Las coordinaciones y acciones necesarias deben llevarse a cabo dentro de un plan conjunto para abordar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por los metabolitos del clorotalónil en las fuentes de Plantón y Carlos Calvo en Cipreses de Oreamuno, asegurando la provisión ininterrumpida de agua potable.
La sala IV también advierte que aquellos que desobedezcan, según el artículo 71 de la ley de jurisdicción constitucional, podrían enfrentarse a penas de prisión de tres meses a dos años o multas que varían de veinte a sesenta días, para quienes no cumplan las órdenes establecidas en un proceso de amparo y no se apliquen las disposiciones correspondientes.
Comentarios cerrados