La sala constitucional concluye que no hay lesiones en la autonomía de los municipios con inclusión en el marco regulatorio general sobre empleo públicoEstablecido en la ley de la ley de las finanzas públicas (Ley No. 9635), porque no se mostró específicamente cómo se violaron los principios constitucionales.
- El cuerpo confirma que la autonomía municipal es limitada y ejercida en el marco del estado, según los artículos 105 y 191 de la constitución política.
- Se rechazó una acción inconstitucional contra la expresión “y los municipios” de la Sección 26 de la Ley No. 9635.
- El accionista afirma que la Ley ha impuesto un régimen de empleo público del poder central sin coordinar con los gobiernos locales.
- La sala concluyó que la esencia de la autonomía municipal no se ve afectada, ya que está sujeta a leyes generales.
- La igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional, por lo que puede regularse en las leyes generales que incluyen municipios.
La oración está actualmente por escrito y se publicará en el sitio Nexus del poder judicial.
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