La reciente sesión legislativa ha dado lugar a un significativo avance en el ámbito de las contribuciones a la seguridad pública. Durante el primer debate, se logró la aprobación unánime del proyecto de ley 24,081, el cual permite que tanto bienes raíces como muebles y servicios sean aportados a partidos políticos, ya sean públicos o privados, con el propósito de beneficiar al Ministerio de Seguridad Pública. Esta propuesta resalta la importancia de fortalecer la infraestructura y los recursos destinados a la seguridad nacional, así como mejorar las capacidades operativas de las fuerzas del orden.
El proyecto fue impulsado por el legislador Daniel Vargas, quien ha abogado por la reforma del Artículo 6. BIS de la Ley de Policía General. Este tipo de iniciativas son esenciales no solo para garantizar el apoyo financiero, sino también para permitir que diversas entidades contribuyan de manera efectiva a la seguridad pública. La propuesta tiene como objetivo facilitar la colaboración entre el sector público y privado en esta área crítica.
El texto de la ley sugiere que:
“Las agencias gubernamentales, públicas o privadas, así como instituciones, municipios y organizaciones de desarrollo social, que se rijan por la ley 3859, la ley de desarrollo comunitario del 7 de abril de 1967, podrán hacer contribuciones en forma de bienes raíces, muebles, reparaciones, y servicios técnicos y equipos, incluyendo mantenimiento y reparación de vehículos y otros componentes necesarios para la operatividad policial y el entrenamiento de personal, así como otros insumos para la construcción y mejora de equipamientos y operaciones policiales”.
Es fundamental señalar que las contribuciones no deben ser condicionales, y las autoridades responsables tienen la obligación de verificar el origen de los bienes antes de aceptarlos. Esto busca evitar situaciones donde se active el flujo financiero derivado de actividades dudosas. Tal como lo menciona el texto de la ley, “Las contribuciones provenientes de entidades naturales y/o jurídicas que estén relacionadas con la confidencialidad del servicio de inteligencia no podrán ser aprobadas si existe alguna duda sobre su procedencia o si han sido condenadas por delitos como contrabando de drogas, legitimidad de capital o fraude público”.
Daniel Vargas es un portavoz de la iniciativa. (Cortesía/Sesión Legislativa).
Exclusiones Específicas
La siguiente discusión sobre el proyecto se llevará a cabo el 19 de mayo, y la Ley de la República será firmada en el edificio presidencial, lo que concluirá este proceso legislativo. Es importante destacar que las contribuciones o servicios destinados a la policía no deben comprometer la seguridad laboral ni interferir con información sensible manejada por el Director del Ministerio de Seguridad Civil o el Jefe de la Policía.
Por ello, se han definido claramente los tipos de contribuciones que quedan excluidas de esta normativa:
- -Servicios que impliquen la gestión de datos confidenciales o el mantenimiento de equipos técnicos relacionados con la información sensible de la agencia.
- -Aportaciones que puedan obstaculizar el desarrollo de operaciones diarias o especiales del cuerpo policial.
- -Servicios que busquen proporcionar personal dedicado a operaciones diarias o especiales vinculadas a la seguridad pública o nacional.
- -Asistencia relacionada con la gestión de armamento por parte de la agencia.
- -Cualquier servicio que represente un riesgo potencial para la seguridad pública.
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