La Sala Constitucional rechazó de plano el conflicto de competencias constitucionales presentado por el Presidente Rodrigo Chaves y el ministro de la presidencia contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Con esta decisión, el tribunal afirma que el Poder Ejecutivo deberá acatar las restricciones a la distribución en plataformas digitales durante el período electoral.
El origen de la disputa
El conflicto surgió tras la emisión de la resolución nro. 4190-E8-2025 del TSEque prohíbe a las instituciones públicas difundir información que exaltar logros o utilizar la imagen de jerarcas desde la convocatoria de elecciones hasta el día de las elecciones.
Esta restricción es particularmente estricta porque el TSE ha ajustado sus criterios anteriores para incluir no sólo a los medios tradicionales, sino también redes sociales y plataformas digitales (como Facebook, YouTube, X y TikTok), independientemente de si el contenido es pagado o gratis.
El Gobierno argumentó que esta medida invadía sus competencias y la deber de responsabilidad determinado en el artículo 11 de la Constitución Política.
Según los recurrentes, informar sobre la gobernanza cotidiana en las redes sociales es una “obligación permanente, universal e indescriptible” que no debe limitarse a una interpretación del electorado.
La decisión de la Sala Constitucional
en el sentido N° 34686 – 2025escrito por el juez Fernando Cruz Castro, la sala determinó que la gestión es del jefe del Ejecutivo “aparentemente inapropiado”.
Los puntos clave de la sentencia son:
- El deber no es poder: Los magistrados explicaron que el artículo 11 de la constitución s principio general de responsabilidad (una obligación de todo funcionario), pero no confiere una “facultad constitucional” específica que el Ejecutivo pueda reclamar como exclusiva para dejar sin efecto las facultades del TSE en materia electoral.
- Para la Sala, la reclamación del Gobierno es en realidad una difieren con la interpretación legal lo que hace el TSE del artículo 142 del Código Electoral, el cual no califica como conflicto entre poderes del Estado.
- El fallo explica que las restricciones del TSE no impiden que el Presidente o los ministros cumplan con sus deberes formales, tales como presentar informes a la Asamblea Legislativa o atender emergencias nacionales y servicios públicos esenciales.
Alcance de la prohibición
Según fuentes, el TSE mantiene una prohibición absoluta de que las instituciones utilicen sus perfiles oficiales para transmitir inauguraciones de obras públicas o publicar extractos de conferencias de prensa que destaquen los éxitos de la gestión. Sin embargo, los funcionarios pueden responder preguntas de la prensa y participar en entrevistas.














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