La Sala Constitucional declaró recurso de amparo constitucional interpuesto contra la dirección del Colegio Omar Salazar Obando, por haberse vulnerado los derechos fundamentales de un estudiante al que se le impidió elegir libremente entre enagua o pantalón como parte del uniforme escolar.
La resolución, que corresponde a la sentencia 2025-036625, señala que el recurrente recurrió a la vía constitucional luego de que la dirección del centro educativo no respondió a una solicitud formal planteada el 26 de agosto de 2025.
En dicho escrito se solicitaba que se respetara el derecho de la menor a llevar enagua. Sin embargo, según explicaron ante los magistrados, pasaron más de dos meses sin que se recibiera respuesta.
La sentencia recuerda que la Sala ya estableció desde 2016 que obligar a una estudiante a usar una determinada prenda de vestir o impedirle elegir libremente un uniforme escolar constituye una violación de derechos fundamentales como la libertad individual, la igualdad y el acceso a la educación.
En la parte resolutiva, los magistrados ordenaron al director del colegio, Eladio Valencia Zúñiga o quien ocupe el cargo, tomar las medidas necesarias para que a partir del año escolar 2026 y en adelante, mientras la estudiante permanezca en la institución, pueda decidir libremente qué prenda de vestir usar, ya sea enagua o pantalón.
Asimismo, se instruyó a la dirección del centro educativo para que responda por escrito a la petición presentada por la familia en un plazo máximo de diez días después de la notificación de la sentencia.
La Sala también advirtió que el incumplimiento de lo ordenado podría dar lugar a sanciones penales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Finalmente, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales serán determinados mediante procedimiento administrativo impugnado.














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