El La jefa del partido gobernante, Pilar cisneros, Envió una carta a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Eugenia Zamora, donde le planteó 7 preguntas relacionadas con el proceso de investigación en aves de guerra política contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves.
Cisneros cuestiona si el tribunal tiene la facultad de aplicar una sanción de esa magnitud al presidente, como la destitución del cargo.
“Si bien el TSE ha sostenido que el artículo 270 del Código Electoral le otorga la facultad de actuar como juez electoral para conocer casos de defensa de guerra política relacionados con la presidencia de la República y las sanciones (pérdida de credenciales o inhabilitación), lo cierto es también que lo determinaba el manifiesto del artículo 5) constitucional original.
Cisneros añade que ni siquiera el Parlamento tiene normas constitucionales, ni normas constitucionales establecidas para levantar la inmunidad del presidente excepto en casos de delitos generales.
“Norma que constituye una restricción explícita a la actuación del TSE y que por tanto” no “es interpretable”, añade el representante oficial.
Estas son las preguntas al TSE:
1.. ¿Cuál es entonces la norma constitucional que prevé y legitima la competencia posterior de la Corte para solicitar a la asamblea legislativa que levante la competencia del presidente de la República por presuntos actos de relación bélica?
2.. ¿Cuál es la norma constitucional que determina la posibilidad del TSE de solicitar la remoción de competencia del Presidente de la República, considerando que el artículo 270 del código electoral, como se dijo, lo limita explícitamente a enviar el expediente al congreso sin discutir el trámite posterior a la asamblea legislativa?
3.. ¿Puede el TSE, mediante la interpretación de una norma constitucional explícita (Art. 102 Inc., 5) arrogarse facultades de relación entre poderes como los mencionados, y sancionar al presidente de la República, exclusivamente sobre una norma de rango legal excedida en sus términos?
4. ¿Existe un precedente legislativo respecto de la remisión de algún expediente por parte del TSE, donde solicitó quitar competencia a una autoridad política superior por asunto distinto a la comisión de un delito? En caso afirmativo, ¿cuál fue el procedimiento detallado seguido por la reunión legislativa en el evento y su justificación?
5. ¿Cuál es la competencia constitucional concreta y específica que faculta a la Asamblea Legislativa para abrir un procedimiento de remoción de competencia contra el Presidente de la República en casos de guerra política y por tanto no constitutivos de comisión de delito? Qué tipo de figura jurídica electoral interpreta el TSE respecto de las guerras jurídicas. ¿Se considera un delito o un delito electoral?
7. Finalmente, ¿podría indicar cuántos ex presidentes y delegados, en el ejercicio de sus funciones, han sido investigados por guerra política, y en qué sanciones se centran? Lo anterior en los últimos 20 años.
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