El Controlador General de la República (CGR) ha dado a conocer un anticipo del 14.42% correspondiente a las declaraciones juradas de activos en el periodo 2025. Esta información es crucial, ya que su propósito es garantizar que los fondos públicos sean utilizados de manera adecuada y responsable. La transparencia en la gestión financiera es una prioridad, y estas declaraciones juegan un papel fundamental en el proceso de vigilancia y control de los recursos del Estado.
Las declaraciones juradas de bienes son un requisito legal establecido por la Ley 8422 y sus regulaciones relacionadas. Este mandato obliga a una serie de funcionarios públicos y personas con derechos privados que administran fondos públicos a cumplir con la presentación de estos informes. Esta normativa busca asegurar que todos aquellos que tienen contacto con recursos del Estado actúen con la máxima integridad y transparencia.
Según datos proporcionados por el controlador, hasta el cierre del día viernes 9 de mayo a las 08:30, se recibieron 3029 declaraciones de los 21,000 esperados. Este número representa solo una fracción de lo que se anticipaba, lo que subraya la necesidad de intensificar la participación de las entidades obligadas a rendir cuentas sobre su patrimonio. La diferencia entre las declaraciones recibidas y las esperadas plantea inquietudes sobre el cumplimiento de las regulaciones, y resalta la importancia de un seguimiento riguroso.
¿Para qué es?
La finalidad de estas declaraciones juradas es garantizar el uso adecuado de los fondos públicos y, al mismo tiempo, fortalecer la confianza que los ciudadanos depositan en sus instituciones. La rendición de cuentas es esencial para combatir la percepción de corrupción y promover una gestión pública más transparente y eficiente.
¿Por qué se hizo esto?
La implementación de este sistema de declaración se basa en la necesidad de prevenir, detectar y sancionar cualquier acto de corrupción en el ejercicio de la función pública. Al tener un registro claro y accesible de los activos de los funcionarios, se facilita la tarea de supervisión y control, creando un entorno menos propenso a irregularidades.
¿Quién debería explicar?
Según el marco legal establecido en la Ley 844 y sus regulaciones conexas, están incluidos en estas obligaciones:
- Delegados
- Presidente/Vicepresidente
- Ministros/Vice-Ministros
- Presidentes ejecutivos
- Magistrado
- Controlador/sub-legalor
- Defensor/diputado
- Ministro de justicia
- Alcaldes
- Entre otros
¿Cuándo se declara?
- Inicial: 30 días hábiles a partir de la aceptación del cargo
- Anual: Cada mes de mayo de cada año
- Fin: 30 días hábiles tras la cesación del puesto
¿Qué pasa si no se explica?
La falta de presentación de la declaración puede resultar en la exposición a la prevención, investigaciones y potenciales sanciones administrativas. Es fundamental que los funcionarios comprendan la gravedad de estos requisitos, ya que la falta de cumplimiento puede tener serias repercusiones legales.
Es importante mencionar que la presentación de este requisito legal es completamente electrónica, lo que facilita el proceso para los obligados. Además, se puede realizar 24/7, lo que otorga flexibilidad a los funcionarios para cumplir con esta tarea en el momento que se les haga más conveniente.
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