El magistrado del Gobierno Constitucional ha dejado claro que la consulta no fue permitida por un grupo de 21 diputados, quienes señalaron diversas violaciones de la ley en relación con el crimen organizado. Esta decisión fue formalizada en la sesión legislativa, bajo el documento 22,834. El contexto de esta situación es complejo, dado que se trata de un proyecto que se presenta como una medida para fortalecer la capacidad del ministerio público en el control y la prevención de delitos relacionados con el crimen organizado.
El proyecto, conocido como “capital emergente”, busca otorgar al ministerio público el poder de solicitar la aprobación de pronósticos y medidas preventivas ante el tribunal administrativo y civil. El objetivo primordial es proteger los activos financieros al garantizar que no se produzcan actos de robo o desvío de fondos, lo que, desde su perspectiva, ayudaría a combatir de manera más efectiva el crimen organizado y otros delitos financieros. Este enfoque permitirá la congelación de activos en situaciones donde existan sospechas de delitos, particularmente en casos de lavado de dinero o enriquecimiento ilícito, y todo ello se realizaría incluso antes de que se inicie la investigación correspondiente.
El año anterior, después de la aprobación del primer debate, varios representantes alternativos decidieron enviar la consulta a un compartimento que, no obstante, no existía dentro de la estructura organizacional. Esta situación dio lugar a que se produjera un pequeño cambio, que finalmente fue aprobado por el Comité Asesor Constitucional en el primer debate. Tal circunstancia subraya la confusión y las tensiones que rodean el proceso legislativo correspondiente.
Los suplentes del Partido Liberal Progresista (PLP), que es el partido gobernante, junto con algunos de los miembros de la bancada de Pusc y la Nueva República, optaron por presentar una nueva consulta relacionada con el tema.
Según indicaron los magistrados, “frente al Tribunal Constitucional, la consulta no puede admitirse si no se han declarado previamente las medidas de precaución prospectivas y provisionales. También se deben tener en cuenta principios relevantes como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y otros aspectos que tienen que ver con la libertad condicional y los anuncios en la ley contractual”.
Además, los magistrados señalaron que los representantes no logran justificar la existencia de una novedad en esta nueva consulta. De esta forma, indicaron que esta situación no contribuye a evitar el aplazamiento del proceso legislativo ni a fortalecer la aplicación de la autoridad constitucional de la legislatura, según lo que se ha manifestado en un comunicado de prensa.
Verifique más: los agentes envían la segunda vez el proyecto en nuevas capitales en consulta con la sala IV
¿Por qué hay oposición a eso?
Los representantes alternativos que se oponen a esta iniciativa argumentan que se estarían violando los derechos de las personas al permitir que se tomen sus propiedades sin que existan quejas formales en su contra. Esto genera una gran preocupación en la sociedad, ya que el umbral económico que permitiría considerar la posibilidad de una congelación de bienes ha sido eliminado.
Pilar Cisneros, jefa del partido gobernante, advirtió que “frente a una sospecha simple, sin una acusación formal, podrían congelar los bienes”. Esto plantea graves interrogantes sobre la justicia y la equidad en el tratamiento legal de las personas acusadas de delitos. Eli Feinzaig, también del PLP, complementó la crítica señalando que “la carga de la prueba se invierte; ya no es inocente hasta que se demuestre lo contrario, sino que es culpable hasta que demuestre su inocencia y lo hace sin un umbral claro”.
Feinzaig también resaltó que “el proyecto tiene defectos importantes; no se establece un umbral claro, lo que implica que los bienes se congelarán sin acusaciones formales y el afectado solo tendrá tres días para demostrar el origen legítimo de su propiedad”. Esto subraya la preocupación sobre las implicaciones de esta medida para los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por último, los magistrados añadieron en su resolución que, tras analizar una nueva consulta, se dieron cuenta de que la única modificación que se presentó al proyecto de ley fue la eliminación del punto (a)) número 20 ter, en atención a criterios previamente emitidos por esta sentencia en la opinión número 2024-029411. “En el resto, el proyecto permaneció inalterado, sin anuncio de un nuevo episodio”, concluyeron.
Comentarios cerrados